Texto oficial
Artículo 51 bis C.- La autoridad competente deberá Ley N° 19.996
pronunciarse sobre la solicitud de licencia no voluntaria en Artículo único N°
función de las circunstancias propias de ésta. 50
En el caso de que dicho pronunciamiento sea positivo, D.O. 11.03.2005
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Director Ley N° 19.996
Nacional o el juez de letras en lo civil, según se trate Artículo único N°
del caso previsto en los números 1, 2 ó 3 del artículo 50
51, deberá, por un lado, fijar la duración y el alcance de D.O. 11.03.2005
la licencia, limitándola para los fines para los cuales fue
concedida y, por el otro, el monto de la remuneración que Ley N° 20.254
pagará periódicamente el licenciatario al titular de la Disposición primera
patente. La licencia otorgada por este procedimiento será transitoria
de carácter no exclusivo y no podrá cederse, salvo con D.O. 14.04.2008
aquella parte de la empresa titular de la patente.