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Artículo 51 bis D del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356564.

Texto oficial

Artículo 51 bis D.- La licencia no voluntaria podrá Ley N° 19.996 ser dejada sin efecto, total o parcialmente, a reserva de Artículo único N° los intereses legítimos del licenciatario, si las 50 circunstancias que dieron origen a ella hubieran D.O. 11.03.2005 desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. El Ley N° 20.254 Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Director Disposición primera Nacional del Instituto o el juez de letras en lo civil, transitoria según sea el caso, previa consulta a la autoridad D.O. 14.04.2008 competente, cuando corresponda, estará facultado para examinar, mediando petición fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo. No se acogerá la solicitud de revocación de una Ley N° 19.996 licencia no voluntaria si fuese probable que se repitieran Artículo único N° 50 D.O. 11.03.2005 las circunstancias que dieron origen a su concesión. De Ley N° 20.254 igual manera el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Disposición primera el Director Nacional del Instituto o el juez de letra en lo transitoria civil, según sea el caso, a solicitud de una parte D.O. 14.04.2008 interesada, podrá modificar una licencia no voluntaria cuando nuevos hechos o circunstancias lo justifiquen, en particular cuando el titular de la patente hubiese otorgado licencias contractuales en condiciones más favorables que las acordadas para el beneficiario de la licencia no voluntaria. En los procedimientos de solicitud de licencia no Ley N° 19.996 voluntaria, en los casos previstos en los números 1 y 3 del Artículo único N° 50 D.O. 11.03.2005 artículo 51, deberá ser oído el Instituto antes de dictar Ley N° 20.254 sentencia. Disposición primera transitoria D.O. 14.04.2008