Texto oficial
Artículo 51 bis D.- La licencia no voluntaria podrá Ley N° 19.996
ser dejada sin efecto, total o parcialmente, a reserva de Artículo único N°
los intereses legítimos del licenciatario, si las 50
circunstancias que dieron origen a ella hubieran D.O. 11.03.2005
desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. El Ley N° 20.254
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Director Disposición primera
Nacional del Instituto o el juez de letras en lo civil, transitoria
según sea el caso, previa consulta a la autoridad D.O. 14.04.2008
competente, cuando corresponda, estará facultado para
examinar, mediando petición fundada, si dichas
circunstancias siguen existiendo.
No se acogerá la solicitud de revocación de una Ley N° 19.996
licencia no voluntaria si fuese probable que se repitieran Artículo único N°
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las circunstancias que dieron origen a su concesión. De Ley N° 20.254
igual manera el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Disposición primera
el Director Nacional del Instituto o el juez de letra en lo transitoria
civil, según sea el caso, a solicitud de una parte D.O. 14.04.2008
interesada, podrá modificar una licencia no voluntaria
cuando nuevos hechos o circunstancias lo justifiquen, en
particular cuando el titular de la patente hubiese otorgado
licencias contractuales en condiciones más favorables que
las acordadas para el beneficiario de la licencia no
voluntaria.
En los procedimientos de solicitud de licencia no Ley N° 19.996
voluntaria, en los casos previstos en los números 1 y 3 del Artículo único N°
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artículo 51, deberá ser oído el Instituto antes de dictar Ley N° 20.254
sentencia. Disposición primera
transitoria
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