Texto oficial
Artículo 52.- Serán condenados a pagar una multa a Ley N° 19.996
beneficio fiscal de veinticinco a mil unidades tributarias Artículo único N°
mensuales: 51
a) Los que maliciosamente fabriquen, utilicen, ofrezcan D.O. 11.03.2005
o introduzcan en el comercio un invento patentado, o lo Ley N° 19.996
importen o estén en posesión del mismo, con fines Artículo único N°
comerciales. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo 51
dispuesto en el inciso quinto del artículo 49. D.O. 11.03.2005
b) Los que, con fines comerciales, usen un objeto no Ley N° 19.996
patentado, o cuya patente haya caducado o haya sido anulada, Artículo único N°
empleando en dicho objeto las indicaciones correspondientes 51
a una patente de invención o simulándolas. D.O. 11.03.2005
c) Los que maliciosamente, con fines comerciales, Ley N° 19.996
hagan uso de un procedimiento patentado. Artículo único N°
d) Los que maliciosamente imiten o hagan uso de un 51
D.O. 11.03.2005
invento con solicitud de patente en trámite, a menos de Ley N° 19.996
que, en definitiva, la patente no sea concedida. Artículo único N°
Los condenados de acuerdo a este artículo serán 51
obligados al pago de las costas, daños y perjuicios D.O. 11.03.2005
causados al titular de la patente.
Los utensilios y los Ley N° 19.996
elementos directamente empleados en la comisión de Artículo único N°
cualquiera de los delitos mencionado en este artículo y los 51
D.O. 11.03.2005
objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso. Ley N° 19.996
Tratándose de objetos producidos en forma ilegal, se Artículo único N°
procederá a su destrucción. En el caso de los utensilios o 51
elementos utilizados, será facultad del juez competente D.O. 11.03.2005
decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destrucción o
su distribución benéfica.
Al que reincidaLey N° 19.996
Artículo único N° 51
D.O. 11.03.2005 dentro de los cinco años siguientes a la
aplicación de una multa, se le aplicará otra que no podrá
ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto máximo
podrá llegar a dos mil unidades tributarias mensuales.