Texto oficial
Artículo 53.- Todo objeto patentado deberá llevar la Ley N° 19.996
indicación del número de la patente, ya sea en el producto Artículo único N°
mismo o en el envase, y deberá anteponerse en forma visible 52
la expresión "Patente de Invención" o las iniciales "P.I." D.O. 11.03.2005
y el número del registro.
Se exceptúan de la obligación establecida en el inciso Ley N° 19.996
anterior, los procedimientos en los cuales por su Artículo único N°
naturaleza, no es posible aplicar esta exigencia. 52
La omisión de este requisito no afectará la validez de D.O. 11.03.2005
la patente. Pero quienes no cumplan con esta disposición, Ley N° 19.996
no podrán ejercer las acciones penales a que se refiere Artículo único N°
esta ley. 52
Cuando existan L solicitudes en trámite, se deberá D.O. 11.03.2005
indicar esa situación, en el caso de que se fabriquen o ey N° 19.996
comercialicen con fines comerciales los productos a los que Artículo único N°
afecte dicha solicitud. 52
D.O. 11.03.2005