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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356566.

Texto oficial

Artículo 53.- Todo objeto patentado deberá llevar la Ley N° 19.996 indicación del número de la patente, ya sea en el producto Artículo único N° mismo o en el envase, y deberá anteponerse en forma visible 52 la expresión "Patente de Invención" o las iniciales "P.I." D.O. 11.03.2005 y el número del registro. Se exceptúan de la obligación establecida en el inciso Ley N° 19.996 anterior, los procedimientos en los cuales por su Artículo único N° naturaleza, no es posible aplicar esta exigencia. 52 La omisión de este requisito no afectará la validez de D.O. 11.03.2005 la patente. Pero quienes no cumplan con esta disposición, Ley N° 19.996 no podrán ejercer las acciones penales a que se refiere Artículo único N° esta ley. 52 Cuando existan L solicitudes en trámite, se deberá D.O. 11.03.2005 indicar esa situación, en el caso de que se fabriquen o ey N° 19.996 comercialicen con fines comerciales los productos a los que Artículo único N° afecte dicha solicitud. 52 D.O. 11.03.2005