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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356629.

Texto oficial

Artículo 91.- No procederá la protección de este Ley N° 19.996 Párrafo, cuando: Artículo único N° 72 a) El titular de los datos de prueba referidos en el D.O. 11.03.2005 artículo 89, haya incurrido en conductas o prácticas Ley N° 19.996 declaradas contrarias a la libre competencia en relación Artículo único N° directa con la utilización o explotación de esa 72 información, según decisión firme o ejecutoriada del D.O. 11.03.2005 Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. b) Por razones de salud pública, seguridad nacional, Ley N° 19.996 uso público no comercial, emergencia nacional u otras Artículo único N° circunstancias de extrema urgencia declaradas por la 72 autoridad competente, se justifique poner término a la D.O. 11.03.2005 protección referida en el artículo 89. c) El producto farmacéutico o químico-agrícola sea Ley N° 19.996 objeto de una licencia obligatoria, conforme a lo Artículo único N° establecido en esta ley. 72 d) El producto farmacéutico o químico-agrícola no se D.O. 11.03.2005 haya comercializado en el territorio nacional al cabo de Ley N° 19.996 doce meses, contados desde el registro o autorización Artículo único N° sanitaria realizado en Chile. 72 e) La solicitud de registro o autorización sanitaria D.O. 11.03.2005 del producto farmacéutico o químico agrícola que sea Ley N° 20.160 presentada en Chile con posterioridad a doce meses de Artículo único N° obtenido el primer registro o autorización sanitaria en el 14 extranjero. D.O. 26.01.2007