Texto oficial
Artículo 92.- La presente ley reconoce y protege las Ley N° 19.996
indicaciones geográficas y denominaciones de origen de Artículo único N°
conformidad con las siguientes disposiciones: 73
D.O. 11.03.2005
a) Se entiende por indicación geográfica aquella que Ley N° 19.996
identifica un producto como originario del país o de una Artículo único N°
región o localidad del territorio nacional, cuando la 73
calidad, reputación u otra característica del mismo sea D.O. 11.03.2005
imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico.
b) Se entiende por denominación de origen aquella que Ley N° 19.996
identifica un producto como originario del país, o de una Artículo único N°
región o de una localidad del territorio nacional, cuando 73
la calidad, reputación u otra característica del mismo sea D.O. 11.03.2005
imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo
en consideración, además, otros factores naturales y
humanos que incidan en la caracterización del producto.