Texto oficial
Artículo 93.- Las indicacionesgeográficas y Ley N° 19.996
denominaciones de origen se regularán por las normas de Artículo único N°
esta ley y por los reglamentos específicos de uso que se 73
aprueben. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las D.O. 11.03.2005
disposiciones que regulan las denominaciones de origen del
Pisco, Pajarete y Vino Asoleado, y las que se refieren a la
zonificación vitícola, prevaleciendo respecto de ellas las
normas específicas contenidas en la ley Nº 18.455.
Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen Ley N° 19.996
no podrán ser objeto de apropiación o gravamen que limiten Artículo único N°
o impidan su uso por los interesados que cumplan con los 73
requisitos establecidos en esta ley y en el reglamento de D.O. 11.03.2005
uso de la indicación o denominación.