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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356632.

Texto oficial

Artículo 93.- Las indicacionesgeográficas y Ley N° 19.996 denominaciones de origen se regularán por las normas de Artículo único N° esta ley y por los reglamentos específicos de uso que se 73 aprueben. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las D.O. 11.03.2005 disposiciones que regulan las denominaciones de origen del Pisco, Pajarete y Vino Asoleado, y las que se refieren a la zonificación vitícola, prevaleciendo respecto de ellas las normas específicas contenidas en la ley Nº 18.455. Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen Ley N° 19.996 no podrán ser objeto de apropiación o gravamen que limiten Artículo único N° o impidan su uso por los interesados que cumplan con los 73 requisitos establecidos en esta ley y en el reglamento de D.O. 11.03.2005 uso de la indicación o denominación.