Texto oficial
Artículo 94.- El reconocimiento de una indicación Ley N° 19.996
geográfica o denominación de origen se hará por el Artículo único N°
Instituto, mediante la incorporación de la misma en un 73
Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de D.O. 11.03.2005
Origen que se llevará al efecto. Ley N° 20.254
Cualquier persona, natural o jurídica, podrá Disposición primera
solicitar el Registro de una Indicación Geográfica o transitoria
Denominación de Origen, siempre que represente a un grupo D.O. 14.04.2008
significativo de productores, fabricantes o artesanos, Ley N° 19.996
cualquiera sea su forma jurídica, cuyos predios o Artículo único N°
establecimientos de extracción, producción, 73
transformación o elaboración se encuentren dentro de la D.O. 11.03.2005
zona de delimitación establecida por la indicación
geográfica o denominación de origen solicitada y cumplan
con los demás requisitos señalados en esta ley. También
podrán solicitar el reconocimiento de una indicación
geográfica o denominación de origen las autoridades
nacionales, regionales, provinciales o comunales, cuando se
trate de indicaciones geográficas o denominaciones de
origen ubicadas dentro de los territorios de sus respectivas
competencias.