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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356633.

Texto oficial

Artículo 94.- El reconocimiento de una indicación Ley N° 19.996 geográfica o denominación de origen se hará por el Artículo único N° Instituto, mediante la incorporación de la misma en un 73 Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de D.O. 11.03.2005 Origen que se llevará al efecto. Ley N° 20.254 Cualquier persona, natural o jurídica, podrá Disposición primera solicitar el Registro de una Indicación Geográfica o transitoria Denominación de Origen, siempre que represente a un grupo D.O. 14.04.2008 significativo de productores, fabricantes o artesanos, Ley N° 19.996 cualquiera sea su forma jurídica, cuyos predios o Artículo único N° establecimientos de extracción, producción, 73 transformación o elaboración se encuentren dentro de la D.O. 11.03.2005 zona de delimitación establecida por la indicación geográfica o denominación de origen solicitada y cumplan con los demás requisitos señalados en esta ley. También podrán solicitar el reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen las autoridades nacionales, regionales, provinciales o comunales, cuando se trate de indicaciones geográficas o denominaciones de origen ubicadas dentro de los territorios de sus respectivas competencias.