Texto oficial
Artículo 95.- No podrán reconocerse como indicaciones Ley N° 20.160
geográficas o denominaciones de origen los signos o Artículo único N°
expresiones: 15
D.O. 26.01.2007
a) Que no se conformen a las definiciones contenidas en Ley N° 20.160
el artículo 92 de esta ley. Artículo único N°
b) Que sean contrarios a la moral o al orden público. 15
c) Que puedan inducir a error o confusión en el D.O. 26.01.2007
público consumidor, respecto de la procedencia de la Ley N° 20.160
Indicación Geográfica o Denominación de Origen o de los Artículo único N°
atributos de los productos que pretenden distinguir. 15
d) Que sean indicaciones comunes o genéricas para D.O. 26.01.2007
distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por Ley N° 20.160
ello las consideradas como tales por los conocedores de la Artículo único N°
materia o por el público en general, salvo que hayan sido 15
D.O. 26.01.2007
reconocidas como Indicaciones Geográficas o Denominaciones Ley N° 20.160
de Origen en virtud de tratados internacionales ratificados Artículo único N°
por Chile. 15
e) Que gráfica, fonética o conceptualmente se D.O. 26.01.2007
asemejen, de forma que puedan confundirse con otros signos Ley N° 21.355
distintivos previamente solicitados o registrados, de buena Art. 1 N° 42
fe, para productos o servicios idénticos o relacionados. D.O. 05.07.2021
f) Que gráfica, fonética o conceptualmente se asemejen Ley N° 21.355
de forma que puedan crear confusión con un signo distintivo Art. 1 N° 42
no registrado, pero que esté siendo real y efectivamente D.O. 05.07.2021
usado con anterioridad a la solicitud de reconocimiento, por
un tercero que tendría un mejor derecho a obtener el
registro, siempre que la indicación o denominación haya
sido solicitada para productos idénticos o relacionados con
los productos o servicios para los cuales el signo
distintivo ha sido utilizado por dicho tercero.
g) Que constituyan la reproducción total o parcial, la Ley N° 21.355
imitación, la traducción o la transcripción de una marca Art. 1 N° 42
comercial, denominación de origen o indicación geográfica D.O. 05.07.2021
notoriamente conocida en Chile, en el sector pertinente del
público, sea que esté o no registrada, y cualesquiera que
sean los productos para los cuales el signo se solicite,
cuando su uso, en relación con los productos requeridos,
sea susceptible de causar confusión o inducir a error o
engaño sobre la procedencia del producto, o exista riesgo
de asociar la indicación geográfica o la denominación de
origen solicitada con el titular de la marca comercial,
denominación de origen o indicación geográfica
notoriamente conocida o constituya una explotación desleal
de la reputación de éstas, incluida la dilución de la
fuerza distintiva de las mismas, siempre que sea probable
que dicho registro o su posterior uso lesione los intereses
del titular de la marca, denominación de origen o
indicación geográfica notoriamente conocida.