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Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356634.

Texto oficial

Artículo 95.- No podrán reconocerse como indicaciones Ley N° 20.160 geográficas o denominaciones de origen los signos o Artículo único N° expresiones: 15 D.O. 26.01.2007 a) Que no se conformen a las definiciones contenidas en Ley N° 20.160 el artículo 92 de esta ley. Artículo único N° b) Que sean contrarios a la moral o al orden público. 15 c) Que puedan inducir a error o confusión en el D.O. 26.01.2007 público consumidor, respecto de la procedencia de la Ley N° 20.160 Indicación Geográfica o Denominación de Origen o de los Artículo único N° atributos de los productos que pretenden distinguir. 15 d) Que sean indicaciones comunes o genéricas para D.O. 26.01.2007 distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por Ley N° 20.160 ello las consideradas como tales por los conocedores de la Artículo único N° materia o por el público en general, salvo que hayan sido 15 D.O. 26.01.2007 reconocidas como Indicaciones Geográficas o Denominaciones Ley N° 20.160 de Origen en virtud de tratados internacionales ratificados Artículo único N° por Chile. 15 e) Que gráfica, fonética o conceptualmente se D.O. 26.01.2007 asemejen, de forma que puedan confundirse con otros signos Ley N° 21.355 distintivos previamente solicitados o registrados, de buena Art. 1 N° 42 fe, para productos o servicios idénticos o relacionados. D.O. 05.07.2021 f) Que gráfica, fonética o conceptualmente se asemejen Ley N° 21.355 de forma que puedan crear confusión con un signo distintivo Art. 1 N° 42 no registrado, pero que esté siendo real y efectivamente D.O. 05.07.2021 usado con anterioridad a la solicitud de reconocimiento, por un tercero que tendría un mejor derecho a obtener el registro, siempre que la indicación o denominación haya sido solicitada para productos idénticos o relacionados con los productos o servicios para los cuales el signo distintivo ha sido utilizado por dicho tercero. g) Que constituyan la reproducción total o parcial, la Ley N° 21.355 imitación, la traducción o la transcripción de una marca Art. 1 N° 42 comercial, denominación de origen o indicación geográfica D.O. 05.07.2021 notoriamente conocida en Chile, en el sector pertinente del público, sea que esté o no registrada, y cualesquiera que sean los productos para los cuales el signo se solicite, cuando su uso, en relación con los productos requeridos, sea susceptible de causar confusión o inducir a error o engaño sobre la procedencia del producto, o exista riesgo de asociar la indicación geográfica o la denominación de origen solicitada con el titular de la marca comercial, denominación de origen o indicación geográfica notoriamente conocida o constituya una explotación desleal de la reputación de éstas, incluida la dilución de la fuerza distintiva de las mismas, siempre que sea probable que dicho registro o su posterior uso lesione los intereses del titular de la marca, denominación de origen o indicación geográfica notoriamente conocida.