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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356635.

Texto oficial

Artículo 96.- Las indicaciones geográficas y Ley N° 19.996 denominaciones de origen extranjeras podrán registrarse en Artículo único N° Chile, de conformidad con las normas de esta ley. No podrán 73 protegerse, o perderán la protección si la tuvieran, D.O. 11.03.2005 cuando dejen de estar protegidas o hayan caído en desuso en su país de origen. En particular, no estarán sujetas a la protección Ley N° 19.996 establecida en esta ley las indicaciones geográficas y Artículo único N° denominaciones de origen extranjeras que identifiquen vinos 73 y bebidas espirituosas en relación con bienes y servicios, D.O. 11.03.2005 y que hayan sido utilizadas de forma continua por nacionales o residentes en el territorio nacional para identificar, en Chile, esos mismos bienes o servicios u otros afines, de buena fe, antes del 15 de abril de 1994, o durante diez años, como mínimo, antes de esa fecha, salvo que se haya dispuesto lo contrario en un tratado internacional ratificado por Chile.