Saltar al contenido

Artículo 96 bis A del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356636.

Texto oficial

Artículo 96 bis A.- Cuando por aplicación de las Ley N° 20.160 normas previstas en esta ley o en tratados internacionales Artículo único N° ratificados por Chile, el Instituto llegue a la convicción 16 que es posible la coexistencia entre marcas e indicaciones D.O. 26.01.2007 geográficas o denominaciones de origen, o de estas últimas Ley N° 20.254 entre sí, en la resolución definitiva determinará las Disposición primera condiciones en las cuales deben ser usadas las Indicaciones transitoria Geográficas, Denominaciones de Origen o Marcas, para evitar D.O. 14.04.2008 la inducción a error o confusión al público consumidor. Cuando uno o más de los productos en cuestión tengan Ley N° 20.160 carácter silvoagropecuario o agroindustrial, el Instituto, Artículo único N° 16 D.O. 26.01.2007 para formar su convicción acerca de la posibilidad de Ley N° 20.254 coexistencia, deberá solicitar el informe al Ministerio de Disposición primera Agricultura. transitoria En todo caso, las condiciones de uso formarán parte D.O. 14.04.2008 del registro respectivo. El incumplimiento de las Ley N° 20.160 condiciones de uso, priva a su titular de la facultad de Artículo único N° 16 D.O. 26.01.2007 establecidas en esta ley. Ley N° 20.160 Artículo único N° 16 D.O. 26.01.2007