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Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356637.

Texto oficial

Artículo 97.- La solicitud de reconocimiento de una Ley N° 19.996 indicación geográfica o denominación de origen deberá Artículo único N° indicar: 73 a) Nombre, domicilio, rol único tributario, si D.O. 11.03.2005 procediera, y actividad del solicitante relacionada con la Ley N° 19.996 indicación o denominación pedida. Artículo único N° b) La indicación geográfica o denominación de 73 origen. D.O. 11.03.2005 c) El área geográfica de producción, extracción, Ley N° 19.996 transformación o elaboración del producto que se Artículo único N° distinguirá con la indicación o denominación, 73 delimitándola a los caracteres geográficos y la división D.O. 11.03.2005 político-administrativa del país. d) La descripción Ley N° 19.996 detallada del producto o los productos que distinguirá la Artículo único N° indicación o denominación solicitada, así como sus 73 D.O. 11.03.2005 características o cualidades esenciales del mismo. Ley N° 19.996 e) Estudio técnico, elaborado por un profesional Artículo único N° 73 D.O. 11.03.2005 competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las Ley N° 19.996 características o cualidades que se le atribuyen al Artículo único N° producto son imputables fundamental o exclusivamente a su 73 origen geográfico. D.O. 11.03.2005 f) Un proyecto de reglamento específico de uso y Ley N° 19.996 control de la indicación o denominación solicitada. Artículo único N° g) Las demás menciones qu e establezca el 73 D.O. 11.03.2005 reglamento. Ley N° 21.355 Art. 1 N° 43 D.O. 05.07.2021