Texto oficial
Artículo 97.- La solicitud de reconocimiento de una Ley N° 19.996
indicación geográfica o denominación de origen deberá Artículo único N°
indicar: 73
a) Nombre, domicilio, rol único tributario, si D.O. 11.03.2005
procediera, y actividad del solicitante relacionada con la Ley N° 19.996
indicación o denominación pedida. Artículo único N°
b) La indicación geográfica o denominación de 73
origen. D.O. 11.03.2005
c) El área geográfica de producción, extracción, Ley N° 19.996
transformación o elaboración del producto que se Artículo único N°
distinguirá con la indicación o denominación, 73
delimitándola a los caracteres geográficos y la división D.O. 11.03.2005
político-administrativa del país.
d) La descripción Ley N° 19.996
detallada del producto o los productos que distinguirá la Artículo único N°
indicación o denominación solicitada, así como sus 73
D.O. 11.03.2005
características o cualidades esenciales del mismo. Ley N° 19.996
e) Estudio técnico, elaborado por un profesional Artículo único N°
73
D.O. 11.03.2005
competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las Ley N° 19.996
características o cualidades que se le atribuyen al Artículo único N°
producto son imputables fundamental o exclusivamente a su 73
origen geográfico. D.O. 11.03.2005
f) Un proyecto de reglamento específico de uso y Ley N° 19.996
control de la indicación o denominación solicitada. Artículo único N°
g) Las demás menciones qu e establezca el 73
D.O. 11.03.2005
reglamento. Ley N° 21.355
Art. 1 N° 43
D.O. 05.07.2021