Texto oficial
Artículo 98.- Respecto del cumplimiento de todas o Ley N° 21.355
algunas de las exigencias establecidas en el artículo Art. 1 N° 44
anterior, el Instituto podrá requerir un informe a otros D.O. 05.07.2021
ministerios o servicios públicos, los que deberán
evacuarlo en el plazo de cuarenta y cinco días, a contar de
la notificación del requerimiento del mismo.