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Artículo 99 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356639.

Texto oficial

Artículo 99.- La resolución que conceda el registro de una indicación geográfica o denominación de origen Ley N° 19.996 señalará: Artículo único N° 73 a) La indicación geográfica o denominación de origen D.O. 11.03.2005 reconocida. Ley N° 19.996 b) La zona geográfica delimitada de producción, Artículo único N° extracción, transformación o elaboración cuyos 73 productores, fabricantes o artesanos tengan derecho a usar D.O. 11.03.2005 la indicación o denominación. c) Los productos a los Ley N° 19.996 cuales se aplicará la indicación geográfica o Artículo único N° denominación de origen y las cualidades o características 73 D.O. 11.03.2005 esenciales que éstos deben tener. Ley N° 19.996 d) La calificación, de conformidad con el mérito de Artículo único N° los antecedentes acompañados, de tratarse de una 73 indicación geográfica o de una denominación de origen. D.O. 11.03.2005 Asimismo, tal resolución aprobará y ordenará el registro del Ley N° 19.996 Artículo único N° 73 D.O. 11.03.2005 reglamento específico de uso y control de la indicación Ley N° 19.996 geográfica o denominación de origen reconocida. Artículo único N° 73 D.O. 11.03.2005