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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356648.

Texto oficial

Artículo 106.- El titular cuyo derecho de propiedad Ley N° 19.996 industrial sea lesionado podrá demandar civilmente: Artículo único N° 74 a) La cesación de los actos que violen el derecho D.O. 11.03.2005 protegido. Ley N° 19.996 b) La indemnización de los daños y perjuicios. Artículo único N° c) La adopción de las medidas necesarias para evitar 74 que prosiga la infracción. d) La publicación de la D.O. 11.03.2005 sentencia a costa del condenado, mediante anuncios en un Ley N° 19.996 diario a elección del demandante. Esta medida será Artículo único N° 74 D.O. 11.03.2005 así lo señale expresamente. Ley N° 19.996 Artículo único N° 74 D.O. 11.03.2005 Ley N° 19.996 Artículo único N° 74 D.O. 11.03.2005