Texto oficial
Artículo 106.- El titular cuyo derecho de propiedad Ley N° 19.996
industrial sea lesionado podrá demandar civilmente: Artículo único N°
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a) La cesación de los actos que violen el derecho D.O. 11.03.2005
protegido. Ley N° 19.996
b) La indemnización de los daños y perjuicios. Artículo único N°
c) La adopción de las medidas necesarias para evitar 74
que prosiga la infracción.
d) La publicación de la D.O. 11.03.2005
sentencia a costa del condenado, mediante anuncios en un Ley N° 19.996
diario a elección del demandante. Esta medida será Artículo único N°
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así lo señale expresamente. Ley N° 19.996
Artículo único N°
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Ley N° 19.996
Artículo único N°
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