Texto oficial
Artículo 107.- Las acciones civiles establecidas en el Ley N° 19.996
artículo 106 se tramitarán conforme al procedimiento Artículo único N°
sumario y corresponderán a cualquiera que tenga interés en 74
deducirlas, sin perjuicio de la acción penal que pueda D.O. 11.03.2005
proceder.