Texto oficial
Artículo 108.- La indemnización de perjuicios podrá Ley N° 19.996
determinarse, a elección del demandante, de conformidad con Artículo único N°
las reglas generales o de acuerdo con una de las siguientes 74
reglas: D.O. 11.03.2005
a) Las utilidades que el titular hubiera dejado de Ley N° 19.996
percibir como consecuencia de la infracción; Artículo único N°
b) Las utilidades que haya obtenido el infractor como 74
D.O. 11.03.2005
consecuencia de la infracción, o Ley N° 19.996
c) El precio qu el infractor hubiera debido pagar al Artículo único N°
titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, 74
teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido D.O. 11.03.2005
y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido. eLey N° 19.996
Artículo único N°
En caso de falsificación de marca, se podrá 74
solicitar, una vez acreditada judicialmente la respectiva D.O. 11.03.2005
infracción, que las indemnizaciones de los daños y Ley N° 21.355
perjuicios causados sean sustituidas por una suma única Art. 1 N° 46
compensatoria determinada por el tribunal en relación con D.O. 05.07.2021
la gravedad de la infracción, la que no podrá ser mayor a
2.000 unidades tributarias mensuales por infracción. Este
derecho de opción deberá ejercerse en la demanda de
indemnización de perjuicios.