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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356663.

Texto oficial

Artículo 118.- Para iniciar la tramitación de una Ley N° 20.569 solicitud internacional, en fase nacional, sin perjuicio de Artículo único N° los demás requisitos que exija esta ley, el solicitante 5 deberá: D.O. 06.02.2012 a) Presentar una traducción al idioma español de la Ley N° 20.569 solicitud internacional, en caso que ésta no se hubiera Artículo único N° presentado en este idioma, y de todas las modificaciones 5 ocurridas durante la fase internacional, junto al formulario D.O. 06.02.2012 habilitado para el efecto, y b) Pagar la tasa establecida en el artículo 18 de esta Ley N° 20.569 ley para la presentación de la solicitud y las demás tasas Artículo único N° que fije el Instituto, de acuerdo con lo establecido por el 5 Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. D.O. 06.02.2012 En las solicitudes respecto de las cuales el Instituto Ley N° 21.355 hubiere emitido informe de búsqueda internacional y Art. 1 N° 47 opinión escrita actuando como Administración Encargada de D.O. 05.07.2021 la Búsqueda Internacional o evacuado informe de examen preliminar internacional como Administración Encargada del Examen Preliminar Internacional, el solicitante podrá acompañar, conjuntamente con la presentación de la solicitud en fase nacional, un escrito en el que conteste las observaciones formuladas en estos informes y opinión escrita, los cuales deberán ser considerados para los efectos de su examen. En el evento de que el solicitante conteste los Ley N° 21.355 informes y opinión escrita de la Administración Encargada Art. 1 N° 47 de la Búsqueda Internacional o Administración Encargada D.O. 05.07.2021 del Examen Preliminar Internacional, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, sólo deberá acreditar el pago del 50 por ciento del arancel pericial, conforme a lo establecido en el artículo 8.