Texto oficial
Artículo 118.- Para iniciar la tramitación de una Ley N° 20.569
solicitud internacional, en fase nacional, sin perjuicio de Artículo único N°
los demás requisitos que exija esta ley, el solicitante 5
deberá: D.O. 06.02.2012
a) Presentar una traducción al idioma español de la Ley N° 20.569
solicitud internacional, en caso que ésta no se hubiera Artículo único N°
presentado en este idioma, y de todas las modificaciones 5
ocurridas durante la fase internacional, junto al formulario D.O. 06.02.2012
habilitado para el efecto, y
b) Pagar la tasa establecida en el artículo 18 de esta Ley N° 20.569
ley para la presentación de la solicitud y las demás tasas Artículo único N°
que fije el Instituto, de acuerdo con lo establecido por el 5
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. D.O. 06.02.2012
En las solicitudes respecto de las cuales el Instituto Ley N° 21.355
hubiere emitido informe de búsqueda internacional y Art. 1 N° 47
opinión escrita actuando como Administración Encargada de D.O. 05.07.2021
la Búsqueda Internacional o evacuado informe de examen
preliminar internacional como Administración Encargada del
Examen Preliminar Internacional, el solicitante podrá
acompañar, conjuntamente con la presentación de la
solicitud en fase nacional, un escrito en el que conteste
las observaciones formuladas en estos informes y opinión
escrita, los cuales deberán ser considerados para los
efectos de su examen.
En el evento de que el solicitante conteste los Ley N° 21.355
informes y opinión escrita de la Administración Encargada Art. 1 N° 47
de la Búsqueda Internacional o Administración Encargada D.O. 05.07.2021
del Examen Preliminar Internacional, de acuerdo a lo
señalado en el inciso anterior, sólo deberá acreditar el
pago del 50 por ciento del arancel pericial, conforme a lo
establecido en el artículo 8.