Texto oficial
Artículo quinto.- El plazo señalado en el artículo
27 bis A de la ley 19.039, introducido por el numeral 20 del
artículo 1 de esta ley, para hacer efectiva la acción de
caducidad por falta de uso de la marca se contará, respecto
de los registros concedidos con anterioridad a la entrada en
vigencia de esta ley, a partir de la primera renovación
ocurrida con posterioridad a esa fecha.