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Artículo 6 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384003.

Texto oficial

Art. 6.o La Zona Seca comprenderá las rejiones rurales y los pueblos y caseríos no incluidos en los territorios a que se refiere el artículo anterior.