Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384004.

Texto oficial

Art. 7.o El Presidente de la República, a petición del respectivo Intendente, podrá resolver que se apliquen las disposiciones relativas a la zona seca, a barrios o establecimientos ubicados en zona de temperancia limitada, cuando circunstancias especiales de conveniencia pública así lo aconsejen.