Texto oficial
Art. 8.o Queda absolutamente! prohibido, en la Zona Seca, el consumo, la fabricación, internación, existencia, circulación, comercio, venta y suministro, a cualquier título, de toda bebida que contenga alcohol, salvo los casos de prescripción médica, las disposiciones sobre droguerías y boticas, establecidas en el Código Sanitario y los reglamentos respectivos, y el vino destinado a servicios religiosos.