Texto oficial
Art. 10.- La infracción de cualquiera de las disposiciones de este artículo será penada por una multa de mil a cinco mil pesos, conmutable en un dia de prisión por cada cincuenta pesos, y ademas con el comiso y destrucción de la mercadería, artefactos y elementos de elaboración.
Igual multa, se aplicará a los dueños de vehículos que trasporten las bebidas sujetas a prohibición.