Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384008.

Texto oficial

Art. 11.- Los funcionarios administrativos y de policía, la fuerza armada y en jeneral, todos aquellos que, por la naturaleza de sus funciones están encargados de hacer cumplir la lei, quedan facultados para inspeccionar los vehículos de tránsito con el fin de vijilar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, sin que le afecte ninguna responsabilidad civil, por las medidas que tomen en uso de su atribuciones en el caso de infracción.