Texto oficial
Art. 11.- Los funcionarios administrativos y de policía, la fuerza armada y en jeneral, todos aquellos que, por la naturaleza de sus funciones están encargados de hacer cumplir la lei, quedan facultados para inspeccionar los vehículos de tránsito con el fin de vijilar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, sin que le afecte ninguna responsabilidad civil, por las medidas que tomen en uso de su atribuciones en el caso de infracción.