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Artículo 12 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384009.

Texto oficial

Art. 12.- Queda prohibida dentro de la zona señalada en el artículo 5.o la existencia, venta y consumo de cualquiera otra bebida alcohólica que no sean cervezas, vinos, chichas y demas productos fermentados estraidos directamente de la uva o de otras frutas.