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Artículo 14 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384012.

Texto oficial

Art. 14.- En conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la lei sobre contrato del trabajo, se prohibe la existencia de prostíbulos y casas de diversión en las oficinas Salitrerías, asientos industriales o mineros, y en los pueblos situados a menos de diez kilómetros de dichos establecimientos.