Texto oficial
Art. 15.- Los carros-comedores que formen parte de un tren de pasajeros serán considerados como restaurants, y estarán como tales sujetos a las restricciones de la letra b) del artículo 3.o, del presente decreto-lei.
Decreto Ley 550
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384013.