Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384013.

Texto oficial

Art. 15.- Los carros-comedores que formen parte de un tren de pasajeros serán considerados como restaurants, y estarán como tales sujetos a las restricciones de la letra b) del artículo 3.o, del presente decreto-lei.