Texto oficial
Art. 17.- En el local cerrado, de acuerdo con el número anterior no podrá abrirse un nuevo negocio de la misma índole del anterior sino después de seis meses contados desde la fecha de la clausura.
Decreto Ley 550
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384015.