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Artículo 17 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384015.

Texto oficial

Art. 17.- En el local cerrado, de acuerdo con el número anterior no podrá abrirse un nuevo negocio de la misma índole del anterior sino después de seis meses contados desde la fecha de la clausura.