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Artículo 18 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384016.

Texto oficial

Art. 18.- Las infracciones del presente decreto-lei se sustanciarán breve y sumariamente. Si se dedujere recursos contra el fallo que en ella recaiga, el interesado deberá depositar previamente, ántes de interponerlo y en el plazo que la lei señala para ello el valor de la multa que le ha sido aplicada. Si no lo hiciere el recurso será desechado sin mas trámite por el Tribunal que establece este decreto-lei.