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Artículo 19 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384017.

Texto oficial

Art. 19.- Concédese acción popular para la denuncia de las infracciones al presente decreto-lei. El 30% del valor de las multas que se apliquen como infracción a esta lei corresponderá a los denunciantes y aprehensores por partes iguales.