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Artículo 20 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384018.

Texto oficial

Art. 20.- Los juicios que se deriven de las infracciones al presente-decreto lei se tramitarán en papel simple y estarán exentas del pago del impuesto fiscal. Su conocimiento estará entregado a un tribunal especial que funcionará en cada cabecera de departamento, compuesto del Intendente o Gobernador, del Tesorero Fiscal, del Inspector de Impuestos Internos, y del Secretario de la Intendencia o Gobernación, que actuará como Secretario del Tribunal. Este Tribunal será remunerado en la forma que determine el Presidente de la República, con cargo a las multas establecidas en el artículo 10 de este decreto-lei. Las sentencias de este Tribunal son apelables ante la Corte de Apelaciones correspondiente, sobre cuyas resoluciones no procederán los recursos de casación.