Texto oficial
Artículo 6°.- De los informes técnicos favorables
relacionados con la seguridad vial. Previo al ingreso ante
la Dirección de Obras Municipales de la solicitud de
permiso a que se refiere el artículo 9° o de la
presentación de la declaración jurada de acuerdo con el
artículo 14 bis, según corresponda, el interesado deberá
obtener el informe técnico favorable de la Dirección
Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para
los elementos publicitarios que pueden ser vistos desde
caminos públicos, rurales o urbanos. Asimismo, tratándose
de elementos publicitarios mayores que pueden ser vistos
desde vías públicas urbanas que no hubieren sido
declaradas como caminos públicos, deberá obtener el
informe técnico favorable de la Dirección de Tránsito
municipal, y en el caso de que ésta no existiera de la
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones que corresponda. Lo anterior, con el
objeto de verificar que tales elementos no constituyen un
peligro para la seguridad vial. En ambos casos, el
correspondiente informe técnico favorable constituye un
requisito indispensable para el otorgamiento del referido
permiso de instalación.
Para este efecto, las autoridades mencionadas en el
inciso anterior, según corresponda, deberán verificar,
dentro de cuarenta y cinco días contados desde el ingreso
de la solicitud de informe técnico favorable, que los
elementos publicitarios propuestos cumplen con las
exigencias y obligaciones relacionadas con la seguridad vial
y no infringen las prohibiciones establecidas en esta ley y
en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.
En el caso de que la Dirección Regional de Vialidad,
la Dirección de Tránsito o la Secretaría Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según
corresponda, verifiquen algún incumplimiento en las
materias cuya revisión les compete, deberá rechazar la
solicitud requerida.
Si se presentaren dos solicitudes de informe técnico
favorable respecto de un mismo punto o espacio físico,
tendrá prioridad aquella que, cumpliendo con todos los
requisitos a que se refiere el inciso segundo de este
artículo, haya sido presentada primero, de acuerdo al
número y fecha de ingreso que se les haya asignado en el
servicio respectivo.