Texto oficial
Artículo 7°.- De la fiscalización en materia de
seguridad vial. Para efectos de la aplicación de esta ley,
la fiscalización permanente de todo elemento publicitario,
cuente o no con el informe técnico favorable señalado en
el artículo anterior, corresponderá a la Dirección
Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, a la
Dirección de Tránsito o a la Secretaría Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según
corresponda.