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Artículo 9 de la Ley 21.473 · Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179863 / 10356953.

Texto oficial

Artículo 9°.- Solicitud de permiso de instalación ante la Dirección de Obras Municipales. Emitido el informe técnico favorable por parte de la Dirección Regional de Vialidad, de la Dirección de Tránsito o de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda, podrá solicitarse el permiso de instalación de elemento publicitario mayor. Los interesados deberán solicitar el permiso correspondiente a la Dirección de Obras Municipales respectiva, en la forma y acorde a los requisitos establecidos en la presente ley y en las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No quedarán sujetos al régimen de autorización de la Dirección de Obras Municipales establecido en el inciso primero los elementos publicitarios menores ni aquellos elementos publicitarios mayores que se determinen en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad con el artículo 4° bis del decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en consideración al tipo de estructura de que se trate, su ubicación, tamaño, altura y los efectos susceptibles de generar en el entorno, siempre que cumplan con el procedimiento establecido en el artículo 14 bis.