Texto oficial
Artículo 9°.- Solicitud de permiso de instalación
ante la Dirección de Obras Municipales. Emitido el informe
técnico favorable por parte de la Dirección Regional de
Vialidad, de la Dirección de Tránsito o de la Secretaría
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones,
según corresponda, podrá solicitarse el permiso de
instalación de elemento publicitario mayor.
Los interesados deberán solicitar el permiso
correspondiente a la Dirección de Obras Municipales
respectiva, en la forma y acorde a los requisitos
establecidos en la presente ley y en las normas contenidas
en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
No quedarán sujetos al régimen de autorización de la
Dirección de Obras Municipales establecido en el inciso
primero los elementos publicitarios menores ni aquellos
elementos publicitarios mayores que se determinen en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de
conformidad con el artículo 4° bis del decreto ley N°
1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, en consideración al tipo de estructura de que se
trate, su ubicación, tamaño, altura y los efectos
susceptibles de generar en el entorno, siempre que cumplan
con el procedimiento establecido en el artículo 14 bis.