Texto oficial
Artículo 10.- Exigencias para el otorgamiento del
permiso de instalación. La Dirección de Obras Municipales
deberá verificar que el elemento publicitario propuesto
cumpla con las exigencias en lo que corresponda al ámbito
de su competencia y en lo que sea aplicable en cada caso.
Adicionalmente, la Dirección de Obras Municipales
respectiva deberá verificar que el elemento publicitario
cuyo permiso de instalación se solicita:
a) No infrinja las prohibiciones establecidas en el
artículo 5°.
b) Se emplace en un predio de propiedad del
solicitante, lo que se acreditará mediante declaración
jurada. En caso que el inmueble no sea de propiedad del
solicitante, la declaración jurada deberá ser extendida
por el o los propietarios del inmueble, debiendo contener la
autorización expresa para la instalación de elementos
publicitarios. Con todo, ambas declaraciones juradas
deberán contener la individualización del inmueble
respectivo. En el caso de copropiedad inmobiliaria, deberá
adjuntarse copia del acta de la asamblea de copropietarios o
de la consulta por escrito y su aceptación por parte de los
copropietarios, en ambos casos reducida a escritura
pública, en la que se acordó la instalación del elemento
publicitario en un bien común. En caso que el permiso se
solicite para la instalación de un elemento publicitario en
un bien nacional de uso público, será necesario adjuntar
copia de la resolución o decreto alcaldicio de concesión
para su ocupación o del permiso precario que otorgue la
municipalidad respectiva, conforme a lo señalado en el
artículo 4°.
c) Cumpla con las normas urbanísticas de la zona en
que se emplace, considerando que el instrumento de
planificación territorial puede prohibir o limitar el
emplazamiento de este tipo de elementos en determinadas
zonas.
d) Cumpla con las normas relativas a la seguridad,
resistencia y estabilidad, considerando factores tales como
seguridad contra incendio, resistencia al viento,
resistencia de la estructura de los elementos soportantes y
sus fundaciones, comportamiento de materiales, normas de
instalaciones y sistemas.
e) No altere las condiciones de habitabilidad de
recintos habitables o no habitables y de seguridad de los
mismos, en lo que respecta a la adecuada entrada de aire y
luz, al sistema de renovación de aire y a las vías de
evacuación.
f) No altere significativamente el entorno en el que
pretende emplazarse, conforme a lo establecido en el
artículo siguiente.