Texto oficial
Artículo 12.- Entrega de garantía para caucionar el
retiro del elemento publicitario. En forma previa al
otorgamiento del permiso, el avisador publicitario deberá
entregar en la Dirección de Obras Municipales de la comuna
donde se ubique el correspondiente elemento publicitario
mayor, una póliza de seguro, caución u otro tipo de
garantía de carácter irrevocable, a nombre de la
municipalidad respectiva, pagadera a la vista o que pueda
ejecutarse en un plazo no superior a diez días desde el
requerimiento de pago, que garantice el retiro de dicho
elemento.
Para determinar el monto a garantizar, la municipalidad
deberá considerar el tipo de estructura y superficie del
elemento publicitario; su ubicación y emplazamiento; el
número total de elementos publicitarios que dicho avisador
tuviere autorizados en la comuna; y las características o
dificultades asociadas a la eventual gestión de retiro por
parte de la municipalidad, tales como la necesidad de
contratar maquinaria especializada o que se trate de labores
que requieran ser ejecutadas por personal distinto de los
funcionarios municipales, entre otras particularidades.
Esta garantía se hará efectiva en caso de que,
ordenado el retiro de un elemento publicitario, el avisador
haga caso omiso a dicha orden, por lo que el retiro deberá
ser ejecutado por la municipalidad respectiva, con cargo a
esta garantía, en conformidad a lo señalado en el
artículo 20, debiendo de inmediato el avisador renovarla en
los términos establecidos en este artículo.