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Artículo 12 de la Ley 21.473 · Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179863 / 10356956.

Texto oficial

Artículo 12.- Entrega de garantía para caucionar el retiro del elemento publicitario. En forma previa al otorgamiento del permiso, el avisador publicitario deberá entregar en la Dirección de Obras Municipales de la comuna donde se ubique el correspondiente elemento publicitario mayor, una póliza de seguro, caución u otro tipo de garantía de carácter irrevocable, a nombre de la municipalidad respectiva, pagadera a la vista o que pueda ejecutarse en un plazo no superior a diez días desde el requerimiento de pago, que garantice el retiro de dicho elemento. Para determinar el monto a garantizar, la municipalidad deberá considerar el tipo de estructura y superficie del elemento publicitario; su ubicación y emplazamiento; el número total de elementos publicitarios que dicho avisador tuviere autorizados en la comuna; y las características o dificultades asociadas a la eventual gestión de retiro por parte de la municipalidad, tales como la necesidad de contratar maquinaria especializada o que se trate de labores que requieran ser ejecutadas por personal distinto de los funcionarios municipales, entre otras particularidades. Esta garantía se hará efectiva en caso de que, ordenado el retiro de un elemento publicitario, el avisador haga caso omiso a dicha orden, por lo que el retiro deberá ser ejecutado por la municipalidad respectiva, con cargo a esta garantía, en conformidad a lo señalado en el artículo 20, debiendo de inmediato el avisador renovarla en los términos establecidos en este artículo.