Texto oficial
Artículo 13.- Validez de la garantía presentada con
ocasión del otorgamiento de una concesión de bienes
municipales o nacionales de uso público. La garantía
referida en el artículo precedente no será exigible para
la instalación de elementos publicitarios mayores respecto
de los cuales la municipalidad respectiva haya requerido al
avisador publicitario un instrumento de caución similar por
un monto que cubra los costos asociados al retiro de la
publicidad de dichos elementos, con ocasión del
otorgamiento de una concesión de bienes municipales o
nacionales de uso público, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 36 de la ley N° 18.695, orgánica
constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.