Texto oficial
Artículo 14.- Otorgamiento del permiso. La Dirección
de Obras Municipales otorgará el permiso si la solicitud
cumple con las disposiciones establecidas en la presente
ley, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y
en el respectivo instrumento de planificación territorial y
en la ordenanza local de propaganda y publicidad, previa
entrega de la correspondiente garantía y previo pago de los
derechos municipales correspondientes a las obras
provisorias, conforme al número 3 de la tabla contenida en
el inciso primero del artículo 130 del decreto con fuerza
de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que
aprobó la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.