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Artículo primero transitorio de la Ley 21.473 · Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179863 / 10356990.

Texto oficial

Artículo primero.- Vigencia. Una vez que entren en vigencia los reglamentos a que se refiere el artículo 38, los avisadores publicitarios que se encuentren desarrollando dicho giro tendrán un plazo de dos años para obtener o regularizar su inscripción en el Registro respectivo y para entregar la garantía señalada en el artículo 12. Transcurrido este plazo sin efectuar las gestiones pertinentes, caducarán los permisos otorgados para instalación de elementos publicitarios que tengan vigentes. Deberá procederse al retiro de los elementos publicitarios que se encuentren instalados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que no cuenten con autorización de instalación obtenida en conformidad a la normativa vigente a la época de su instalación. Las pantallas con tecnología electrónica o similares deberán ajustarse a los requisitos contemplados en las letras b) y c) del artículo 25, desde que la presente ley entre en vigencia. En la misma oportunidad será exigible la obligación contenida en la letra h) de dicho artículo. Los elementos publicitarios que cuenten con autorización de instalación tendrán un plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de los reglamentos a que se refiere el artículo 38, para ajustarse a la normativa de seguridad vial de la presente ley. Transcurrido este plazo sin que se efectúe la regularización respectiva, se procederá a arbitrar las medidas para el retiro de dichos elementos, con excepción de aquellos que hayan sido declarados Monumento Histórico conforme a la ley N° 17.288, los que, en todo caso, deberán mantenerse en óptimo estado de conservación, limpieza y seguridad, conforme a lo establecido en las normas generales de esta ley.