Texto oficial
Art. 3.o Los interesados que hayan aceptado las obras de acuerdo con el artículo 2.o, deberán constituirse en Asociacion de Canalistas con arreglo a la lei número 2,139, de 9 de noviembre de 1908, ántes de iniciarse los trabajos.
Esta Asociacion será obligatoria para todos los dueños de derechos de aguas del rio Copiapó, Coquimbo, Huatulame, Rio Grande y Turbio y de los propietarios de los valles de Chacabuco y Polpaico, aunque no hayan concurrido a la aceptacion de las obras ni a construir la Asociacion.