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Artículo 3 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380824.

Texto oficial

Art. 3.o Los interesados que hayan aceptado las obras de acuerdo con el artículo 2.o, deberán constituirse en Asociacion de Canalistas con arreglo a la lei número 2,139, de 9 de noviembre de 1908, ántes de iniciarse los trabajos. Esta Asociacion será obligatoria para todos los dueños de derechos de aguas del rio Copiapó, Coquimbo, Huatulame, Rio Grande y Turbio y de los propietarios de los valles de Chacabuco y Polpaico, aunque no hayan concurrido a la aceptacion de las obras ni a construir la Asociacion.