Texto oficial
Art. 4.o Los trabajos se harán por contratos suficientemente garantidos, celebrados prévias propuestas públicas, o bien por administracion con la intervencion de la Asociacion de Canalistas; en todo caso intervendrá en la inspeccion y en la construccion, la Inspeccion Jeneral de Regadío de la Direccion de Obras Públicas.