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Artículo 4 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380825.

Texto oficial

Art. 4.o Los trabajos se harán por contratos suficientemente garantidos, celebrados prévias propuestas públicas, o bien por administracion con la intervencion de la Asociacion de Canalistas; en todo caso intervendrá en la inspeccion y en la construccion, la Inspeccion Jeneral de Regadío de la Direccion de Obras Públicas.