Texto oficial
Art. 5.o Terminadas las obras y recibidas por la Direccion de Obras Públicas, el Presidente de la República declarará que pasan a poder de las respectivas Asociaciones de Canalistas para que las esplote asesoradas por la Inspeccion Jeneral de Regadío. Esta declaracion tendrá fuerza obligatoria para la respectiva Asociacion.