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Artículo 5 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380826.

Texto oficial

Art. 5.o Terminadas las obras y recibidas por la Direccion de Obras Públicas, el Presidente de la República declarará que pasan a poder de las respectivas Asociaciones de Canalistas para que las esplote asesoradas por la Inspeccion Jeneral de Regadío. Esta declaracion tendrá fuerza obligatoria para la respectiva Asociacion.