Texto oficial
Art. 6.o Para reembolsar al Estado del importe de cada una de las obras, se establece una contribucion durante treinta y seis y medio años, equivalente al 5% de interés y 1% de amortizacion de las cantidades autorizadas por la presiente lei. Esta contribucion, que tendrá los caractéres, condiciones y privilejios de cualquiera otra fiscal, será pagada por cada uno de los propietarios de la Asociacion de Canalistas respectiva, la cual deberá depositar su valor en la Tesorería Fiscal correspondiente donde tenga su domicilio la Asociacion. Para su cobro, el recibo estendido por la Tesorería Fiscal tendrá mérito ejecutivo.