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Artículo 6 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380827.

Texto oficial

Art. 6.o Para reembolsar al Estado del importe de cada una de las obras, se establece una contribucion durante treinta y seis y medio años, equivalente al 5% de interés y 1% de amortizacion de las cantidades autorizadas por la presiente lei. Esta contribucion, que tendrá los caractéres, condiciones y privilejios de cualquiera otra fiscal, será pagada por cada uno de los propietarios de la Asociacion de Canalistas respectiva, la cual deberá depositar su valor en la Tesorería Fiscal correspondiente donde tenga su domicilio la Asociacion. Para su cobro, el recibo estendido por la Tesorería Fiscal tendrá mérito ejecutivo.