Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380828.

Texto oficial

Art. 7.o El Presidente de la República podrá disponer ademas que se prive del agua a la Asociacion de Canalistas si ésta no hace el pago total de la contribucion en la fecha que fije la Tesorería Fiscal.