Texto oficial
Art. 7.o El Presidente de la República podrá disponer ademas que se prive del agua a la Asociacion de Canalistas si ésta no hace el pago total de la contribucion en la fecha que fije la Tesorería Fiscal.
Decreto Ley 683
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380828.