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Artículo 10° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363173.

Texto oficial

Artículo 10°.- Las solicitudes de este subsidio serán presentadas ante el Instituto de Previsión Social por las personas que representen a los beneficiarios, o de las instituciones o personas que los tengan a su cargo. Los formularios de solicitud podrán estar disponibles a través de medios electrónicos, pudiendo el Instituto celebrar convenios con organismos públicos y privados, a fin de recibir los mismos.