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Artículo 11° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363174.

Texto oficial

Artículo 11°.- El beneficio a que se refiere el presente reglamento, deberá solicitarse a través de formulario que para tal efecto determine el Instituto de Previsión Social, de conformidad a la normas generales que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. El Instituto de Previsión Social tendrá a disposición del público el formulario de solicitud correspondiente y guía para su trámite, en todas las dependencias de dicha Institución conforme lo determine su Director Nacional, debiendo los funcionarios del Instituto orientar a quien lo requiera sobre la forma en que debe solicitar el respectivo beneficio.