Texto oficial
Artículo 11°.- El beneficio a que se refiere el presente reglamento, deberá solicitarse a través de formulario que para tal efecto determine el Instituto de Previsión Social, de conformidad a la normas generales que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
El Instituto de Previsión Social tendrá a disposición del público el formulario de solicitud correspondiente y guía para su trámite, en todas las dependencias de dicha Institución conforme lo determine su Director Nacional, debiendo los funcionarios del Instituto orientar a quien lo requiera sobre la forma en que debe solicitar el respectivo beneficio.