Texto oficial
Artículo 12°.- Una vez ingresada a trámite una solicitud, el Instituto de Previsión Social procederá a verificar lo siguiente:
a) La identidad del beneficiario y de la persona o Institución que lo tiene a su cargo.
b) Que el beneficiario se encuentra bajo el cuidado permanente de la persona o de la institución que solicita el subsidio.
c) La condición de la discapacidad mental y física o sensorial severa, certificada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y
d) La residencia de la persona beneficiaria en los términos indicados en el artículo 9 de este reglamento.
e) Que el beneficiario sea menor de 18 años de edad.