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Artículo 12° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363175.

Texto oficial

Artículo 12°.- Una vez ingresada a trámite una solicitud, el Instituto de Previsión Social procederá a verificar lo siguiente: a) La identidad del beneficiario y de la persona o Institución que lo tiene a su cargo. b) Que el beneficiario se encuentra bajo el cuidado permanente de la persona o de la institución que solicita el subsidio. c) La condición de la discapacidad mental y física o sensorial severa, certificada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y d) La residencia de la persona beneficiaria en los términos indicados en el artículo 9 de este reglamento. e) Que el beneficiario sea menor de 18 años de edad.