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Artículo 14° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363177.

Texto oficial

Artículo 14°.- El Instituto de Previsión Social, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales, dictará la respectiva resolución notificando de ello al solicitante. De lo resuelto se podrán interponer los recursos que correspondan, conforme a lo establecido en la ley N°19.880.