Texto oficial
Artículo 15°.- El monto del subsidio corresponderá al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal, el que se reajustará automáticamente en los términos del artículo 17 de la ley N° 21. 419.
Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363178.