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Artículo segundo transitorio del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363198.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo segundo de este decreto, las solicitudes del subsidio para las personas con discapacidad mental, que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su finalización según el procedimiento establecido en el decreto supremo N°48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.